Constitución Política del Perú de 1993

ley suprema del Perú
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La Constitución Política del Perú de 1993 (en quechua sureño: Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa 1993)[2]​ es la ley suprema de la República del Perú.[3]​ Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada durante el tercer año del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado tras el cierre de las dos cámaras del Congreso en el autogolpe de Estado de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993 y promulgada el 29 de diciembre de ese mismo año. Aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[4][5]​ este referéndum fue certificado y validado por instituciones y organismos internacionales con la finalidad de evitar que el cambio de gobierno sea deslegitimizada.[6]​ Actualmente carece de la firma del Alberto Fujimori para iniciar la discusión de una verdadera reforma democrática.[7][8][a]

Constitución Política del Perú

Libro en miniatura de la Constitución.
FunciónTexto constitucional del Estado
Autor(es)Congreso Constituyente Democrático
Promulgación29 de diciembre de 1993 (promulgada)
1 de enero de 1994
(inicio de vigencia)
Reemplaza aConstitución para la República del Perú de 1979
Signatario(s)Alberto Fujimori (firma retirada[1]​)
Consejo de Ministros
Congresistas constituyentes
UbicaciónLima, Perú

Originalmente constaba de 6 títulos, 26 capítulos y 206 artículos. Tras el 20 de marzo de 2024, posee 212 artículos vigentes y un artículo derogado, y ha sido materia de 26 leyes de reforma constitucional.[9]​ Es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada solamente por los textos de 1860 y 1933. Heredó de la constitución de 1979, la definición del modelo económico como una economía social de mercado, concepto tomado del ordoliberalismo.[10][11][12]

Historia

La Constitución Política del Perú, en vigencia, fue elaborada por un Congreso Constituyente expresamente convocado para tal fin. Su promulgación se produjo el 29 de diciembre del año 1993. Estos acontecimientos ocurrieron como consecuencia de la grave situación política reinante en el país, luego del denominado autogolpe de Estado, propiciado por el ex Presidente de la República Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. El gobierno de facto surgido en esa oportunidad, con respaldo y aprobación de las Fuerzas Armadas, disolvió el Congreso de la República e intervino el Poder Judicial, utilizando el mecanismo de la destitución arbitraria de jueces y fiscales de diversos niveles por medio de Decretos Leyes expedidos en uso abusivo e inconstitucional del poder.

Antecedentes

El 5 de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori, quien había sido elegido en 1990 bajo la entonces vigente Constitución de 1979, anunció en un mensaje a la nación el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, cuyo fin sería la reforma institucional del país con la necesaria reforma constitucional. Entre las medidas adoptadas, Fujimori dispuso disolver el Congreso e intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales.

Este quiebre del orden constitucional, denominado «autogolpe», contó con la aprobación mayoritaria de la población peruana, debido en buena parte al descrédito en que había caído la clase política y sus representantes en el parlamento, aunque hay que destacar que el desprestigio de la «partidocracia» fue fomentado y estimulado desde muy temprano por el mismo gobierno de Fujimori.

Si bien en el plano interno el «autogolpe» fue medianamente aceptado por la población, la comunidad internacional en cambio mostró una posición de rechazo. Así, por ejemplo, los países miembros de la Organización de Estados Americanos, “deploraron” el autogolpe peruano e instaron al presidente Fujimori a que buscara una fórmula para el retorno de la democracia. En la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller intentó justificar el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista. Este argumento no convenció a los representantes de los países más importantes de América. Se aprobó una resolución en la cual se exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda para retornar a la democracia; caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú.

En mayo de 1992, Alberto Fujimori asistió a la XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Nasáu, Bahamas; en la cual se comprometió a restablecer los derechos constitucionales en el país, así como a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración de un nuevo contrato social.

Congreso Constituyente Democrático de 1992

Fruto de la exigencia de la comunidad internacional, el 17 de junio de 1992 Fujimori convocó a un Congreso Constituyente Democrático (CCD); pero el gobierno complicó de tal modo el diálogo con los partidos políticos que logró su propósito de dividirlos: unos aceptaron ir al CCD como el Partido Popular Cristiano (PPC) y otros rechazaron esta alternativa como el Partido Aprista Peruano. Por su parte, el gobierno estuvo representado por la alianza oficialista formada por Cambio 90 y el recién fundado partido Nueva Mayoría.

El 22 de noviembre de 1992 se realizaron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual no sólo contaría con poderes constituyentes sino también legislativos. La alianza oficialista resultó triunfadora al obtener 44 escaños, con lo cual alcanzó la mayoría absoluta en el CCD.

El Congreso Constituyente fue presidido por Jaime Yoshiyama, mientras que la Comisión de Constitución fue conducida por los juristas Carlos Torres y Torres Lara, como presidente y Enrique Chirinos Soto como vicepresidente.

El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación del nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población.

Aprobación de la Constitución

De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año, en el cual los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “SI”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a ello.

Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del “NO”. Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “SI”. Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes: Por el “SI” votaron 3.878.964 ciudadanos (52.24 %), mientras que por el “NO” votaron 3.545.699 ciudadanos (47.76 %).

El gobierno obtuvo así el triunfo. Aprobada la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigor el 31 de diciembre del mismo año.


Contenido

En el momento de su promulgación constaba de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias,[b]​ ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. A abril de 2024, tras la modificación de marzo de ese año, el texto constitucional preservaba su número original de capítulos y títulos, y contenía un total de 212 artículos vigentes (incluyendo los artículos 7-A°, 14-A°, 34-A°, 39-A°, 102-A° y el 102-B°) y uno derogado (el 90-A°).

  • Preámbulo.
  • Título I: De la persona y la sociedad.
    • Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
    • Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
    • Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
    • Capítulo IV: De la función pública
  • Título II: Del Estado y la nación
    • Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio
    • Capítulo II: De los tratados.
  • Título III: Del régimen económico.
    • Capítulo I: Principios generales.
    • Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
    • Capítulo III: De la propiedad.
    • Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
    • Capítulo V: De la moneda y la banca.
    • Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.
  • Título IV: De la estructura del Estado.
    • Capítulo I: Poder legislativo.
    • Capítulo II: De la función legislativa.
    • Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
    • Capítulo IV: Poder ejecutivo.
    • Capítulo V: Del Consejo de ministros y congresistas
    • Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
    • Capítulo VII: Régimen de excepción.
    • Capítulo VIII: Poder judicial.
    • Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
    • Capítulo X: Del Ministerio público.
    • Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
    • Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
    • Capítulo XIII: Del sistema electoral.
    • Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
  • Título V: De las garantías constitucionales.
  • Título VI: De la reforma de la constitución.
  • Disposiciones finales y transitorias.
  • Declaración (sobre vinculación del Perú a la Antártida)

Principales innovaciones

En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, por su aporte en una nueva administración neoliberal, pocas innovaciones tuvieron importancia fundamental.

  • Referéndum. Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular para la aprobación de cualquier reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
  • La pena de muerte. Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último debido a que cuenta con un tratado supranacional que lo impide.
  • La reelección presidencial. El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretación Auténtica, se le permitió otra reelección consecutiva la llamada “re-reelección”. De acuerdo con esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre de 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. Es decir, se volvió a lo que establecía la constitución anterior.
  • Extensión de facultades al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en especial el presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros.
  • Unicameralidad. El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos, continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
  • Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura. Se reforma el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú, organismo al que se dota de autonomía para la selección y nombramiento de los magistrados Jueces y Fiscales, labor que antes recaía en el presidente de la República sujeto a ratificación del Congreso. Años después, se reemplazó por la Junta Nacional de Justicia.
  • Creación de la Defensoría del Pueblo. Se estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
  • Establecimiento del rol subsidiario del Estado en la economía. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado.[13]​ El Estado asume solo su rol orientador, mas no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.[14]
  • Se autoriza a las entidades corporativas a utilizar los recursos públicos por un período delimitado, mediante el establecimiento del contrato-ley.[15]​ Es esencial reconocer que la referida disposición legal concede a las concesiones empresariales un carácter de importancia constitucional.[16]
  • Se sigue mencionando a las comunidades campesinas y las nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.[14][17]
  • Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulada explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
  • Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
  • Se simplificó el proceso de naturalización. Las personas que tienen un padre o una madre peruano pueden adquirir la nacionalidad peruana por filiación, o por naturalización, siempre que el ciudadano extranjero resida en Perú.[18]

Reformas constitucionales

El mecanismo de reforma de la constitución se establece en el artículo 206 del texto constitucional, tanto en su versión original como en su versión vigente. A pesar de que el texto constitucional no lo menciona, de acuerdo con leyes y sentencias del Tribunal Constitucional, no existe la posibilidad de elaborar una nueva constitución bajo una asamblea constituyente.[19][20]

Tras la reforma constitucional publicada en el diario El Peruano en marzo de 2024, se habían aprobado en total 26 leyes de reforma constitucional incluyéndola y una ley ordinaria que suprimió la firma de Alberto Fujimori. De esas 26 leyes de reforma constitucional, tres se aprobaron mediante el mecanismo ordinario de ratificación mediante referéndum, mientras que en las restantes 23 se omitió el referéndum por doble votación calificada en el Congreso. Las normas son las siguientes.

Congreso Constituyente Democrático 1993-1995

Periodo parlamentario 2000-2001

Periodo parlamentario 2001-2006

Periodo parlamentario 2006-2011

Periodo parlamentario 2011-2016

Periodo parlamentario 2016-2021

Congreso regular 2016-2019

Congreso complementario 2020-2021

Periodo parlamentario 2021-2026

Comisiones de reforma

Véase también

Notas

Referencias

Bibliografía

  • Palomino Manchego, José F.: Problemas escogidos de la Constitución Peruana de 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2011. ISBN 970-32-1100-3
  • Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola): La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.
  • Arias Quincot, César – Ruiz Cevallos, Augusto: «El tiempo de las masas y los conflictos de la modernización». Compendio Histórico del Perú – Milla Batres, tomo 9. Edición 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0
  • Nueva Constitución Política del Perú – 1993. Con comentario de Grimaldo Achahui Loaiza. Distribuidora y Editora Chirre S.A., 1993.

Enlaces externos