Ministro de la Corte Suprema de Chile

miembro de la Corte Suprema de Chile

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Chile son los jueces o magistrados, miembros de la Corte Suprema de dicho país, que no tienen por función presidirla.

El número total de ministros de la Corte Suprema, desde 1997, asciende a 21, y estos gozan de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad.

Requisitos

Bajo la vigencia de la Constitución política de 1823

De acuerdo a la Constitución Política de 1823, los ministros de la Corte Suprema, al igual que su presidente, debían cumplir con las calidades para ser Ministro de Estado —ciudadanía, treinta años de edad, probidad y notoria suficiencia—, además de la profesión y el ejercicio de abogado por diez años.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1828

La Constitución Política de 1828 dispuso que para ser ministro de la Corte Suprema se requería ciudadanía natural o legal, treinta años a lo menos de edad, y haber ejercido por seis años la profesión de abogado.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1833

De conformidad a la Constitución Política de 1833, una ley —de organización de tribunales y administración de justicia—, determinaría las calidades que respectivamente deban tener los jueces, y los años que debían haber ejercido la profesión de abogado los que fueron nombrados magistrados de los Tribunales superiores o jueces letrados.

El referido cuerpo lega, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, fue dictado en 1875, la cual disponía que para ser miembro de la Corte Suprema se requería:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por ocho años la profesión de abogado, o bien seis años en el cargo de juez de letras o dos años en el de miembro de una Corte de Apelaciones.

Por una ley de 19 de enero de 1889, se modificaron los requisitos en cuanto a la edad y a los servicios prestados, exigiéndose a partir de ese año:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta y seis años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por quince años la profesión de abogado, o servido por ocho un juzgado de departamento, o por seis uno de capital de provincia, o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones, o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1925

La Constitución Política de 1925 mantuvo la norma de la carta fundamental anterior, en orden a que una ley determinaría las calidades que respectivamente debían tener los jueces, y el número de años que debían haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas Ministros de Cortes o Jueces Letrados.

El Código Orgánico de Tribunales de 1943, el cual reemplazó a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, dispuso que para ser miembro de la Corte Suprema se requería:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta y seis años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por quince años la profesión de abogado, o servido por ocho un juzgado de departamento, o por seis uno de capital de provincia, o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones, o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1980

La Constitución Política de 1980 estableció que una ley orgánica constitucional, determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, y que la misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La Ley 19390, de 1995, modificó el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que para ser ministro de la Corte Suprema se requiere:

  • Ser chileno;
  • Tener el título de abogado;
  • Tratándose de miembros del Escalafón Primario, cumplir con los requisitos que establece el artículo 283 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, el envío por la Corte Suprema al Presidente de la República de una lista de cinco personas (quina), en la que deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que esté en lista de méritos.
  • Tratándose de abogados ajenos al Poder Judicial, haber ejercido por a lo menos quince años la profesión de abogado. En caso de tratarse de abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial, deben haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser considerado en lista de méritos.

Tras una reforma constitucional de 1997, la Constitución de 1980 establece cinco de los miembros de la Corte Suprema deben ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

Miembros actuales

La Corte Suprema se encuentra integrada por 21 integrantes titulares, quienes desempeñan dicha labor.[1]​ Estos duran en sus cargos "durante su buen comportamiento" -como reza el artículo 80 de la Constitución chilena- o hasta cumplir los 75 años de edad. Al 2 de enero de 2024 había tres cargos vacantes en la Corte por las jubilaciones de los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm y Guillermo Silva, además de su Fiscal Judicial. [2][3][4]

OrdenNombreNombrado porIngresoJubilaciónUniversidad
PresidenteJuan Eduardo Fuentes BelmarSebastián Piñera Echenique27 de septiembre de 201124 de octubre de 2024U. de Concepción
MinistroSergio Manuel Muñoz GajardoRicardo Lagos Escobar18 de octubre de 200510 de febrero de 2032P. U. Católica de Valparaíso
MinistroRicardo Luis Hernán Blanco HerreraSebastián Piñera Echenique6 de junio de 201313 de mayo de 2029U. de Chile
MinistraGloria Ana Chevesich RuizSebastián Piñera Echenique2 de agosto de 20134 de noviembre de 2033U. de Chile
MinistraAndrea Muñoz SánchezSebastián Piñera Echenique13 de marzo de 201414 de julio de 2032U. de Chile
MinistroManuel Antonio Valderrama RebolledoMichelle Bachelet Jeria26 de agosto de 201525 de febrero de 2031U. de Chile
MinistroArturo José Prado PugaMichelle Bachelet Jeria17 de julio de 201713 de octubre de 2030U. de Chile
MinistraÁngela Francisca Vivanco MartínezSebastián Piñera Echenique8 de agosto de 20189 de marzo de 2038P. U. Católica de Chile
MinistroMauricio Alonso Silva CancinoSebastián Piñera Echenique31 de enero de 201930 de enero de 2028U. de Chile
MinistraMaría Angélica Cecilia Repetto GarcíaSebastián Piñera Echenique8 de agosto de 201922 de noviembre de 2028P. U. Católica de Valparaíso
MinistroLeopoldo Llanos SagristáSebastián Piñera Echenique16 de diciembre de 201930 de enero de 2028U. de Concepción
MinistraAdelita Ravanales ArriagadaSebastián Piñera Echenique14 de octubre de 202014 de octubre de 2039P. U. Católica de Chile
MinistroMario Carroza EspinosaSebastián Piñera Echenique31 de diciembre de 202012 de abril de 2026U. de Chile
MinistraMaría Teresa Letelier RamírezSebastián Piñera Echenique8 de junio de 202124 de diciembre de 2025P. U. Católica de Chile
MinistroJean Pierre Matus AcuñaSebastián Piñera Echenique19 de octubre de 20217 de julio de 2042P. U. Católica de Chile
MinistraMaría Cristina Gajardo HarboeSebastián Piñera Echenique21 de enero de 202215 de abril de 2038U. de Chile
MinistroDiego Gonzalo Simpertigue LimareSebastián Piñera Echenique21 de enero de 202230 de diciembre de 2031U. Nacional de Loja[5]
(con estudios en U. de Valparaíso)
MinistraMaría Soledad Melo Labra Gabriel Boric Font3 de noviembre de 202211 de octubre de 2037U. de Concepción
Vacante
Vacante
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Referencias