Anexo:Gobernadores de la provincia de Formosa

Gobernador de la provincia de Formosa


Gildo Insfrán
Desde el 10 de diciembre de 1995
(28 años y 188 días)
ÁmbitoProvincia de Formosa
Duración4 años, con derecho a reelección indefinida
Creación1955
Cargo anteriorGobernador del Territorio Nacional de Formosa
Primer titularCarlos García Cuervas
Sitio webwww.formosa.gob.ar/

El gobernador de la provincia de Formosa es la máxima autoridad del poder ejecutivo de la provincia de Formosa, perteneciente a la República Argentina.

Cabe decir que de los que aparecen en esta lista, solo los que gobernaron a partir de 1955 recibieron el título de gobernadores, puesto que fue en ese año que el entonces presidente Juan Domingo Perón la declaró provincia. Los que figuran antes solo fueron los «encargados» del «Territorio Nacional de Formosa», aunque son también reconocidos como gobernadores por la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa.

A lo largo de la historia, los gobernadores han cambiado abruptamente, sin terminar los períodos para los cuales fueron designados en un principio. Esto se debe a las intervenciones provinciales que se hicieron tanto por gobiernos militares como democráticos, además de la renuncia frecuente de los mismos gobernadores. La situación se ha estabilizado recién con el retorno de la democracia en 1983, por un período establecido en cuatro años.

Según la actual constitución vigente en la provincia, el gobernador puede ser reelegido inmediata e indefinidamente, cláusula que rige desde el segundo gobierno de Gildo Insfrán.

Vista de la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa, en la Ciudad de Formosa. Fue inaugurada el 12 de julio de 1982

El Gobernador de la Provincia posee su Despacho Oficial en el quinto piso de la Casa de Gobierno de la Provincia de Formosa, ubicada en Belgrano 878; y su Residencia Oficial sobre la Avenida Tte. Gral. Aramburu 680 en la Ciudad de Formosa

Lista de gobernadores

En las siguientes tablas puede apreciarse la inestabilidad de los gobernadores en su cargo, además del predominio de gobernadores militares, aún en tiempos donde el gobierno nacional era democrático.

Gobernadores del Territorio Nacional de Formosa (1884-1955)

     Interventor Federal     De Facto

RetratoGobernadorInicioFinNotas
Cnel. Ignacio Fotheringham
(1842 - 1925)
25 de noviembre de 188427 de junio de 1891Primer gobernador del Territorio.
Gral. Napoleón Uriburu
(1836 - 1895)
27 de junio de 189120 de diciembre de 1893
Cnel. José María Uriburu
(1846 - 1909)
20 de diciembre de 18937 de enero de 1901
Gral. Lorenzo Vintter
(1842 - 1915)
9 de enero de 190129 de enero de 1902
Dr. Irinéo Lima
(1847 - 1910)
29 de enero de 190214 de mayo de 1904
Dr. Lucas Luna Olmos
(1850 - 1914)
14 de mayo de 190415 de enero de 1906
Dr. Juan Dionisio Naso
(1854 - 1911)
15 de enero de 19066 de septiembre de 1909
Dr. Armando Artaza
(1844 - 1917)
6 de septiembre de 190919 de octubre de 1910
Dr. Mariano Olleros
(1859 - 1914)
19101910
Cnel. Francisco Cruz
(1862 - 1914)
19101910
Dr. Juan José Silva
(1835 - 1918)
19101916
Tte. Cnel. Juan José Comas
(1881 - 1932)
8 de mayo de 19181921
Tte. Cnel. Pedro Quijano
(1852 - 1931)
19211924
Cap. Nav. José Yalour
(1889 - 1952)
19248 de abril de 1925
Cnel. Luis Chauosiño
(1872 - 1947)
13 de octubre de 19251928
Dr. Manuel Racedo
(1873 - 1945)
19281929
Dalmiro Llopart18 de mayo de 19291930
Cnel. Benjamín González
(1869 - 1935)
23 de septiembre de 193027 de octubre de 1931De facto
Dr. Raúl Carranza
(1882 - 1941)
27 de octubre de 19311932De facto
Cnel. Félix Toledo
(1880 - 1962)
21 de septiembre de 19321935De facto
Tte. Cnel. Federico Zambianchi
(1872 - 1948)
19351941
Federico Ovejero
(1899 - 1983)
5 de octubre de 194111 de junio de 1943
My. Enrique Carriego19431943
Cnel. Conrado Sztyrle
(1893 - 1956)
194319 de febrero de 1945De facto
Dr. Luis Rosado
(1898 - 1957)
19 de febrero de 19451946De facto
Dr. Osvaldo Núñez
(1892 - 1964)
19461946De facto.
Dr. Rolando de Hertelendy
(1900 - 1979)
19 de octubre de 194615 de octubre de 1949
José Manuel Pérez Navarro15 de octubre de 194923 de noviembre de 1949
Cnel. Arturo Iglesias Paiz
(1918 - 1966)
23 de noviembre de 194928 de junio de 1955

Gobernadores de la Provincia de Formosa (1955-Presente)

El 28 de junio de 1955 es promulgada la ley 14.408 creando la Provincia de Formosa.

     Interventor federal nombrado por un gobierno democrático.     Interventor federal nombrado por un gobierno de facto.

RetratoGobernadorInicioFinPartidoElecciónNotasVicegobernador
Cnel. Arturo Iglesias Paiz
(1880 - 1966)
28 de junio de 19554 de octubre de 1955Comisionado federal.
(Juan Domingo Perón)
Vacante
Brig. Carlos García Cuervas
(1915 - 1971)
4 de octubre de 1955[1]20 de febrero de 1956[2]Interventor federal de facto.
(Revolución Libertadora)
Cnel. Fernando Terrera
(1903 - 1986)
8 de marzo de 1956[3]8 de febrero de 1957Interventor federal de facto.
(Revolución Libertadora)
Guillermo de la Plaza
(1896 - 1965)
15 de febrero de 1957[4]1 de mayo de 1958Interventor federal de facto.
(Revolución Libertadora)
Luis Gutnisky
(1910 - 1959)
1 de mayo de 195830 de diciembre de 1959UCRI1958Primer gobernador elegido por el pueblo. Muere en un accidente de aviación.Emilio Tomás
Emilio Tomás
(1915 - 1984)
30 de diciembre de 195923 de abril de 1962UCRIVicegobernador, asumió el cargo después de la muerte de Luis Gutnisky.Vacante
Dr. José E. Guanes
(1926 - 2007)
Electo, nunca llegó a asumirUCRI1962Alberto Yaique
Cnel. Augusto Sosa Laprida
(1919 - 1991)
23 de abril de 1962[5]14 de junio de 1962Interventor federal de facto.
(Golpe de Estado de 1962)
Vacante
Ítalo Fernando Occhiluppo
(1915 - 1978)
14 de junio de 1962[6]12 de octubre de 1963Interventor federal de facto.
(Golpe de Estado de 1962)
Alberto Domingo Montoya
(1924 - 2009)
12 de octubre de 196328 de junio de 1966UCRP1963Raúl Villaggi
Cnel. Héctor Gómez Olivera
(1914 - 1996)
28 de junio de 1966[7]21 de julio de 1966Interventor federal de facto.
(Revolución Argentina)
Vacante
Cnel. Augusto Sosa Laprida
(1919 - 1991)
21 de julio de 1966[8]25 de mayo de 1973Interventor federal de facto.
(Revolución Argentina)
Antenor Argentino Gauna
(1912 - 1994)
25 de mayo de 197319 de noviembre de 1973PJ1973Ausberto Ortiz
Rómulo Rodríguez Fox
(1913 - 1976)
19 de noviembre de 1973[9]29 de noviembre de 1973Interventor federal.
(Juan Domingo Perón)
Vacante
Juan Carlos Beni
(1920 - 1990)
29 de noviembre de 1973[10]1 de julio de 1975PJInterventor federal.
(Juan Domingo Perón)
Juan Carlos Taparelli
(1919 - 2002)
1 de julio de 19753 de noviembre de 1975[11]PJInterventor federal.
(María Estela Martínez de Perón)
Horacio Gorleri
(1924 - 2009)
3 de noviembre de 1975[12]24 de marzo de 1976PJInterventor federal.
(María Estela Martínez de Perón)
Cnel. Reynaldo Alturria
(1913 - 2003)
24 de marzo de 1976[13]19 de abril de 1976Interventor federal de facto.
(Proceso de Reorganización Nacional)
Gral. Juan Carlos Colombo
(1925 - 2013)
19 de abril de 1976[14]29 de marzo de 1981Interventor federal de facto.
(Proceso de Reorganización Nacional)
Rodolfo Rhiner
(1933 - 2021)
29 de marzo de 1981[15]24 de febrero de 1983MIDInterventor federal de facto. Renuncia.
(Proceso de Reorganización Nacional)
Ezio José Massa
(n. 1948)
24 de febrero de 198310 de diciembre de 1983MIDInterino de facto. Ministro de economía de Rhinner, asume el cargo interinamente luego de su renuncia.[16]
(Proceso de Reorganización Nacional)
Floro Eleuterio Bogado
(1939 - 2017)
10 de diciembre de 198310 de diciembre de 1987PJ1983Lisbel Rivira
Vicente Bienvenido Joga
(n. 1942)
10 de diciembre de 198710 de diciembre de 1991PJ1987Gildo Insfrán
10 de diciembre de 199110 de diciembre de 1995PJ1991
Gildo Insfrán
(n. 1951)
10 de diciembre de 199510 de diciembre de 1999PJ1995Floro Eleuterio Bogado
(muere el 12 de diciembre de 2017)
10 de diciembre de 199910 de diciembre de 20031999
10 de diciembre de 200310 de diciembre de 20072003
10 de diciembre de 200710 de diciembre de 20112007
10 de diciembre de 201110 de diciembre de 20152011
10 de diciembre de 201510 de diciembre de 20192015
10 de diciembre de 201910 de diciembre de 20232019Eber Wilson Solís
10 de diciembre de 2023En el cargo2023

Línea temporal de gobernadores de Formosa desde 1983

Gildo InsfránVicente Bienvenido JogaFloro Eleuterio Bogado

Estadísticas generales

Exgobernadores vivos

Aspectos constitucionales

Naturaleza y duración

Según la Constitución provincial:

Artículo 127.- El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la misma forma y por igual período que el Gobernador.
Artículo 128.- Para ser elegido Gobernador y Vicegobernador se requiere:

1. Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía.

2. Haber cumplido treinta años de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la Provincia, cuando no se hubiere nacido en ella.

Atribuciones y deberes

Artículo 138.- El Gobernador es el jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Representar a la Provincia en sus relaciones con los demás poderes públicos y con los de la Nación o de otras provincias, con los cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura y oportuno conocimiento del Congreso Nacional.

2. Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura; intervenir en la discusión por sí o por medio de sus ministros, sin voto. Promulgar y publicar, o vetar las leyes.

3. Expedir las instrucciones, reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes, no pudiendo alterar su contenido ni espíritu.

4. Convocar a sesiones extraordinarias de la Legislatura cuando algún grave asunto de interés público lo requiera, especificando los asuntos por tratar, o requerir la prórroga de sus sesiones.

5. Presentar, dentro de los dos primeros meses de sesiones ordinarias de la Legislatura, el proyecto de ley de presupuesto general de la administración, acompañando el plan de recursos, el que no podrá exceder del mayor ingreso registrado en los últimos cinco años, salvo en los calculados por nuevos impuestos o aumento de tasas. El plazo de presentación es improrrogable.

6. Informar a la Legislatura, al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración y el movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del presupuesto general durante el ejercicio anterior. El balance que con tal motivo se formule será publicado, cuando menos, en un diario local y en el boletín oficial de la Provincia publicará también en igual forma, al final de cada trimestre, un resumen claro y explicativo de los ingresos e inversiones que hayan tenido lugar durante el mismo.

7. Hacer recaudar la renta pública y decretar su inversión con arreglo a la ley, pudiendo apremiar judicialmente a los contribuyentes morosos, a los recaudadores y sus fiadores, y a todos los empleados que indebidamente retengan fondos del tesoro provincial, sin perjuicio de las sanciones que a éstos correspondan.

8. Proponer, para su nombramiento por la Legislatura, los funcionarios y magistrados cuya forma de designación establece esta Constitución por sí solo nombrar los ministros y demás empleados cuya designación no esté sometida a otra autoridad. Todo nombramiento de funcionario cuya forma se determine expresamente y que se haga en receso de la Legislatura, lo será sólo en comisión, cesando los mismos en sus funciones si dentro de los treinta días de iniciación del período de sesiones ordinarias no se solicitare el acuerdo correspondiente.

9. Remover los empleados de la Administración de acuerdo con las prescripciones de esta Constitución y las leyes que se dicten.

10. Convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las leyes respectivas.

11. Tener bajo su inspección la policia provincial de seguridad y vigilancia, los establecimientos públicos de la Provincia, y prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que, por la Constitución y las leyes, estén autorizados para hacer uso de ella.

12. Celebrar contratos con empresas particulares o para objeto de utilidad pública.

13. Conocer y resolver en las causas administrativas de su jurisdicción, siendo sus resoluciones recurribles en el modo y forma que la ley determine.

14. El Gobernador no podrá expedir órdenes ni decretos sin la firma, por lo menos, de un ministro. En caso de ausencia o vacancia del cargo, firmarán el respectivo subsecretario o ministro que, previo decreto del mismo, así lo autorice.

15. El Gobernador de la Provincia es el agente natural del Gobierno de la Nación.

16. Conceder indultos y conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal, en la forma y en los casos que determine la ley. No podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

17. Tomar las medidas para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y leyes vigente.

18. Promover lo conducente al ordenamiento y régimen de los servicios públicos.

Referencias

Enlaces externos